Mi jefe me pone en riesgo laboral

¿Qué sucede si tu jefe te obliga a trabajar bajo condiciones de riesgo laboral? Después del sismo de la semana pasada, muchas personas se encontraron ante las disyuntiva de asistir o no a sus empleos.
La probabilidad del descuento salarial o el despido depende de un candado legal: tu contrato. Eventos como el #19S son el principio de los peores escenarios para un trabajador: cambios en formas de pago, renuncias forzadas o mobbing.

Según el IMSS, durante 2016, 986 muertes fueron por accidentes de trabajo (que incluyen siniestros), 399 en trayecto al centro laboral y 23 más por consecuencia de enfermedades de trabajo. Existen dos tipos de riesgos causantes:
a) RIESGO DE TRABAJO: Accidentes o enfermedades resultantes de las actividades asignadas. Por ejemplo, una enfermedad respiratoria por trabajar con químicos. Te recomendamos revisar el tabulador de enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo para mayor información.
b) RIESGO NO PROFESIONAL: Accidentes o enfermedades que no son el resultado de las actividades laborales, como caerte de las escaleras o sufrir quemaduras por incendio en horas de trabajo. También cuentan los accidentes durante el traslado del domicilio a tu empleo.

La principal condición para hacer válida una indemnización es estar contratado. Suena obvio, pero los trabajadores suelen olvidar que la mayor parte de los conflictos se solucionan a partir de los estipulado en el documento de acuerdo.
Si estás por honorarios y no cuentas con las prestaciones económicas del IMSS, es muy probable que no tengas derecho a reclamar una indemnización por riesgo laboral. En caso contrario, te damos alguna información que necesitas saber.

¿Puedo evitar los riesgos laborales?

Según el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de siniestro o riesgo inminente el trabajador puede faltar. ¿Pero qué sucede si te obligan a laborar bajo amenaza? En teoría es ilegal, pero muchas veces el empleado asiste por temor a perder su puesto.
En el peor escenario: asistes a trabajar y sufres un accidente durante horas laborales o traslado ¡Tienes derecho a una una indemnización!, de acuerdo al grado de incapacidad (temporal, permanente parcial, permanente total o la muerte del trabajador).
Es importante saber que las enfermedades crónicas anteriores no disminuyen el grado de incapacidad, sólo las consecuencias.

Tu jefe está obligado a prevenir riesgos, atender advertencias sobre medidas preventivas, prestar primeros auxilios y trasladar al trabajador a su domicilio o centro médico.
Tener un botiquín de primeros auxilios también es un deber suyo. Si en tu empresa trabajan más de trescientas personas, tienen derecho a solicitar la contratación de personal médico.
Si notificaste a tu jefe sobre el posible riesgo que corre el equipo de trabajo y él te ignora, puedes levantar una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

¿Cómo aplicar a una indemnización?

Lo mejor es levantar un reporte a la brevedad, antes de que prescriba la incapacidad. El primer paso es obtener la dictaminación. IMSS deberá calificar tu caso con un “Sí” para quedar protegido por el Seguro de Riesgos de Trabajo. Ingresa a: http://occmx.net/2jZAw9h

En caso de situaciones de riesgo, tú:

  • Tienes derecho a indemnización mayor al salario mínimo.
  • Recibirás pagos directos o tus beneficiarios
  • Tendrás acceso a servicios de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y prótesis.
  • Podrás incorporarte a tu puesto hasta dos años después del percance.

No tendrás derecho a la indemnización si durante la situación de riesgo te encontrabas alcoholizado o bajo el efecto de alguna droga no prescrita, los daños sean autolesiones, resultado de una pelea o un intento de suicidio.

Ante cualquier problema laboral no dudes en solicitar asesoría institucional. ¡Compártenos en redes sociales casos relacionados con el tema!