¿Quieres formar una empresa? Necesitas un acta constitutiva

Un acta constitutiva es uno de los requisitos iniciales que necesitas cuando vas a formar una empresa. Te explicamos qué es y por qué la necesitas.

  1. ¿Qué es un acta constitutiva?

Es un documento obligatorio al momento de crear una empresa o sociedad. Un acta constitutiva es una especie de acta de nacimiento de una empresa, donde se estipula sus principios legales, reglas, socios, razón social, etc.

Es uno de los primeros requisitos que debes hacer al momento de emprender tu propia empresa y debe estar firmada por todos los integrantes o socios que tengas.

  1. ¿Qué tipos de organizaciones deben hacerla?

No solamente debe hacerse para las empresas comerciales. También debe ser redactada por organizaciones sin fines de lucro, No gubernamentales, deportivos, etc.

Lo importante es definir el tipo de sociedad, el objetivo y otros datos relevantes del negocio o proyecto.

  1. ¿Por qué la necesitas?

Es un requisito obligatorio según las leyes mexicanas. Sirve para establecer las reglas para tomar decisiones, clausulas, tiempo de duración de la sociedad, etc.

El acta constitutiva es necesaria para hacer operaciones como persona moral: facturación, cuentas de bancos, pagos a proveedores, etc.

  1. ¿Quién debe hacerla?

Debe hacerse ante un notario con todos los socios de la empresa para que sea totalmente legal.

  1. ¿Qué debe contener?

Generalmente contiene los siguientes datos y firmas:

Nombre: Oficial y completo de la empresa

Nacionalidad: País donde se llevará a cabo las actividades

Inversión: Monto aproximado para el emprendimiento

Razón social: Nombre oficial con el que se identificará a dicha sociedad.

Objetivo: El rubro y actividades que tendrá la empresa a formarse.

Duración: Se establece una duración, generalmente es por tiempo indefinido o hasta por 99 años.

Socios: Nombre de los socios participantes, así como sus datos generales.

Puesto, rol y % de participación: Relevancia y aportación de los socios.

Domicilio: dirección del lugar que servirá como domicilio de la empresa

Clausulas especiales: Aspectos para tener en cuenta en caso de quiebre o disolución por mutuo acuerdo, reparto de utilidades, etc.

Firmas: de los socios y del notario público