¿Qué necesitaré para pensionarme por la ley 97 del IMSS?

Ley 97 del IMSS

Si conoces a alguien que tiene dudas, o eres parte de aquellos trabajadores que están a muy poco de retirarse laboralmente bajo la ley 97, hay algunos puntos clave que debes conocer para cuando realices tu proceso de pensión.

Hace poco te contamos sobre las condiciones que necesitas para no recibir una negativa de pensión. Sin embargo, hay otros detalles que debes considerar para que tu retiro no sea problemático y estés preparado

¿Qué es la ley 97 y cómo funciona para la pensión?

Todos aquellos trabajadores que fueron dados de alta y comenzaron a cotizar para el IMSS a partir del 1º de julio de 1997 entran en esta modalidad.

Para esta ley se consideran tres opciones de retiro.

Renta Vitalicia

Se recibe por medio de una aseguradora indicada por el IMSS. Garantiza el pago de pensión de por vida, pero se define el monto de acuerdo a lo acumulado en tu AFORE y se actualizará anualmente.

Retiro Programado

Esta pensión la otorga la AFORE con la que estés registrado y la recibes hasta que se agote tu ahorro. El monto que recibas dependerá del acumulado que tengas hasta tu retiro, los rendimiento y la esperanza de vida que calcule la AFORE.

Pensión Mínima Garantizada

Esta pensión la otorga el estado a las personas que cumplen con la edad y las semanas cotizadas, pero que no cuentan con un acumulado para contratar alguna de las opciones anteriores.

En el caso de la Pensión Mínima Garantizada, el monto a recibir es equivalente al salario mínimo mensual general de la Ciudad de México y se debe realizar un proceso de solicitud explicado por el IMSS.

¿Qué necesito para iniciar mi proceso de pensión con la ley 97 del IMSS?

Las condiciones primordiales para poder hacer tu retiro laboral bajo alguna de las tres opciones que ofrece esta ley 97 son las siguientes:

  • Un mínimo de 750 semanas de cotización. Para la Pensión Mínima Garantizada el requisito de semanas cotizadas aumenta de 25 semanas por cada año hasta llegar a 1000 en el 2031.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía. En caso de Pensión por Vejez se requieren 65 años.
  • Expediente de Identificación de Trabajador actualizado. Puedes consultarlo aquí.
Prepárate para que cuando llegue el momento de ya no trabajar cuentes con lo necesario para recibir tu pensión

También es importante mencionar que debes considerar la compra de un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de tu fallecimiento como pensionado, tus beneficiarios puedan seguir recibiendo la pensión.

Ahora que ya conoces estos datos, no está demás aconsejarte que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE. Es un ahorro que te agradecerás después.