¿Vives o trabajas en la CDMX ? Quizá esta información te será útil. A partir del 17 de febrero entraron en vigor los cambios al Reglamento de Tránsito Capitalino (de los artículos 11, 30, 38 y 40). ¿Cuáles son las modificaciones más relevantes?
Destacó que ya no se usarán grúas para el retiro de vehículos mal estacionados en los siguientes lugares:
- Vías peatonales y primarias
- Junto a los camellones centrales, laterales o islas
- Frente a bancos o hidrantes
- Accesos de vehículos de emergencia y estacionamientos públicos
- Bloqueo de rampas
- En doble fila o en batería
Sin embargo, las sanciones económicas y puntos de penalización en licencia se mantienen. Las multas van de 5 a 60 veces la Unidad de Cuenta vigente de la CDMX (que equivale a $81.36)
A partir de esta reforma, circular o ir en contraflujo sobre carriles de transporte público (sin autorización) será motivo de remisión del vehículo al depósito.
Las grúas tampoco podrán remitir al transporte público, escolar y de personal que cargue combustible (con pasajeros a bordo), lleve vidrios oscurecidos o porte objetos distintos a las calcomanías oficiales.
Los gruyeros ya no podrán infraccionar ni remover vehículos. Estas unidades sólo realizarán actividades de apoyo (situaciones de emergencia y bloqueo de vías de comunicación); mientras que, los policías de tránsito serán los únicos autorizados para multar (según lo estipulado en el reglamento).
La modificación al artículo 40 está dirigido a las escuelas de manejo. También se suprime el uso de grúas y la remisión al depósito de vehículos de enseñanza por cualquier falta al reglamento. No obstante, se mantienen las sanciones de acuerdo a las autorizaciones de funcionamiento en cada institución.
Si quieres ver más información al respecto, te invitamos a checar la publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX.