El ABC de tu aguinaldo

¿Sabes todo lo necesario sobre esta prestación de ley?

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¿Te emociona diciembre porque sabes que llega tu aguinaldo? ¡A nosotros también! Y es que un dinerito extra a nadie le cae mal, ¿cierto?

Pero antes de preparar tu cartera para recibirlo, infórmate bien sobre cuánto debes recibir, cuándo tienen que pagártelo o qué puedes hacer si no te lo dan. Para ello, respondemos las preguntas más frecuentes al respecto:

 

¿Cómo sé si me toca aguinaldo?

Si cuentas con algún tipo de base, planta, si eres empleado de confianza, sindicalizado o eventual, entonces tienes derecho al pago de tu aguinaldo. También quienes trabajan por comisión (bajo la legislación laboral) deben recibirlo.

Si tienes menos de 1 año en tu trabajo actual o renuncias antes del 20 de diciembre, entonces debes recibir la parte proporcional al período laborado. Considera que los trabajadores por honorarios no tienen derecho a esta prestación.

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¿Cómo calculo mi aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que el aguinaldo debe ser equivalente a, por lo menos, 15 días de salario. Para calcularlo, el portal gob.mx te sugiere dividir el salario mensual sin prestaciones entre 30 días. El resultado tendrá que multiplicarse por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón.

¡Ojo! Si tuviste alguna incapacidad por embarazo o accidente de trabajo, se cuenta como días trabajados, por lo que NO debe descontarse de tu aguinaldo.

 

¿Cuándo debo recibirlo?

La LFT indica que el pago de esta prestación debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre.

 

¿A tu aguinaldo se le gravan impuestos?

Sí, excepto cuando la cantidad recibida es menor a 30 días de salario mínimo.

 

¿Qué puedo hacer si no recibo aguinaldo?

Acudir con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde te orientarán al respecto. Puedes contactarlos vía telefónica: 01 800 911 7877 o 5134 9800 o escribirles por correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

¿Ya sabías esto? ¡Cuéntanos en los comentarios!

 

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