Seguramente, la antigüedad laboral es uno de los temas más relevantes para un gran número de empleados. Pero, ¿sabías que el reconocimiento de tu patrón del tiempo que llevas laborando es un derecho básico? De acuerdo a lo establecido en tu contrato (cualquiera que sea su tipo), la antigüedad es una condicionante de:
- Prima de antigüedad
- Reinstalación de trabajo
- Indemnizaciones
- Preferencia en vacantes o puestos de nueva creación.
Antes de detallar cada uno de los puntos, es importante hacer hincapié en que en la mayoría de los casos la antigüedad no es acumulable (siempre que tu contrato no lo diga). Los denominados “reingresos” (del Efecto Boomerang) son casos particulares determinados por acuerdo. Un ex empleado pierde su antigüedad al celebrar un nuevo contrato.
PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD
De acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la prima es un derecho para los trabajadores con antigüedad mínima de 15 años; a quienes se les pagará un total de 12 días de salario mínimo por año trabajado. Tanto si la separación fue por renuncia justificada o despido, el empleado deberá recibir el monto establecido por la ley.
Es importante aclarar que la base para calcular el monto de la prima no deberá ser menor al salario mínimo vigente y el máximo será el doble del salario mínimo del área geográfica (si la remuneración diaria excede tal cantidad).
Por ejemplo, si un trabajador percibe un total $250 pesos al día y trabajó por 15 años, el cálculo de su prima será:
salario mínimo x 2 x 12 x años trabajados = prima de antigüedad
80.04 x 2 x 12 x 15 = 28 814.4
La antigüedad también determina la inmediatez con la que se pagará tu prima. Por ejemplo, si más del 10% de los trabajadores renuncian al mismo tiempo y cuentas con el mayor número de años laborados, tendrás privilegios a la hora del pago.
REINSTALACIÓN DE TRABAJO
Según el artículo 49 de la LFT, si el trabajador tiene una antigüedad menor a un año, el patrón no tiene la obligación de reinstalar al trabajador. De igual forma, la antigüedad no es impedimento para el despido (siempre y cuando la causa sea contemplada por la Ley Federal del Trabajo).
INDEMNIZACIONES
De acuerdo al artículo 50 de la LFT, los montos de las indemnizaciones serán determinadas por el tiempo de duración de la relación laboral:
- Menos de un año = Salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados
- Mayor a un año = Salarios de 6 meses durante el primer año y 20 días por cada año posterior
- Tiempo Indeterminado = 20 días de salario por cada año prestado
PREFERENCIA DE VACANTES
Conforme al artículo 154 de la LFT, los jefes están obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. En caso de contrato colectivo o estatuto sindical, se regirá por lo estipulado en el acuerdo.
Para aspirar a un puesto vacante o de nueva creación es necesario entregar una solicitud de empleo. Los aspirantes serán considerados de acuerdo a la antigüedad, necesidades económicas por familia, nivel de estudios, capacitación, aptitudes, conocimientos sobre el puesto y sindicalización.
Si consideras que no se respetó tu antigüedad en alguna de las situaciones antes citadas, puedes levantar una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.