Contrato individual de trabajo: ¡ten mucho cuidado con esto!

contrato individual de trabajo

¿Tan emocionado estás con tu nuevo empleo que no lees bien tu contrato individual de trabajo? ¡Estás comiendo el peor de los errores! Descubre qué cosas debes leer con lupa y la importancia de pedir una copia una vez que lo firmas. 

En México, existen muchoas empresas, sobre todo en los puestos de oficio, que no ofrecen un contrato individual de trabajo al momento de contratar personal.

Hay empresas que siguen dando trabajo con contrataciones hechas sólo de palabra, en las que los trabajadores no cuentan con respaldo de su situación laboral.

El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a otra a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (art. 20, segundo párrafo, Ley Federal de Trabajo).

En la Ley Federal del Trabajo se establecen diferentes tipos de contratos permitidos entre una empresa y empleados, estos son algunos de ellos:

Contrato por obra o tiempo determinado. En este tipo de contratos se estipula únicamente cuando el tipo de empleo es por una cierta cantidad de tiempo o ya sea por sustitución a otro trabajador.

Contrato por tiempo indeterminado. Aquí se establece un periodo de prueba el cual no puede exceder más de 30 días hábiles. En el caso de puestos como dirección, gerenciales y personas con funciones administrativas, se les puede extender un periodo de prueba de 180 días.

Contrato periodo de prueba. En la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 39-A, dispone que los periodos de prueba deben tener una duración de 30 o hasta 180 días dependiendo del puesto. Cuando el trabajador termine ese tiempo y el jefe decida no contratarlo permanentemente, deberá mantener presente la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para despedir al trabajador.

Contrato por capacitación inicial.  Este tipo de contrato está enfocado en aquellas personas que no cuentan con experiencia laboral, pero que la van a adquirir al momento de prestar sus servicios. El artículo 39-B de la LFT  menciona que la capacitación inicial tiene una duración de 3 meses, a menos que sea para un puesto gerencial la duración podría ser hasta de 6 meses. En el caso de seguir la relación laboral después de haber terminado la capacitación inicial, se considera para un contrato de tiempo indeterminado.

¡Fíjate muy bien qué tipo de contrato estás firmando y si coincide con la información que te dijeron desde la entrevista!

Lo que no puede faltar en tu contrato individual de trabajo

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, todo contrato individual de trabajo debe tener estos conceptos y tienes que leerlo con mucho cuidado:

  • Nombre del trabajador (nacionalidad, edad del trabajador, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón)
  • Tipo de contrato (si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba)
  • Actividades del puesto (el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible)
  • Lugar de trabajo
  • Duración de la jornada laboral
  • Forma y el monto del salario
  • El día y el lugar de pago del salario
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley
  • Prestaciones (días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón)
  • La designación de beneficiarios a los que refiere el Artículo 501 de la LFT, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Es importante saber que aunque en el contrato individual de trabajo no estén escritas este tipo de condiciones, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se castigará al patrón la falta de esa formalidad.


Puede interesarte: Cláusula de no competencia ¿es legal en un contrato de trabajo?


Te recomendamos siempre pedir una copia de tu contrato individual de trabajo para tu mayor seguridad. Tener una copia de tu contrato te servirá como evidencia ante cualquier problema legal que pueda presentarse.