¿Cómo tramitar licencias laborales para padres de niños con cáncer?

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De acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer es la primera causa de muerte en niños entre 4 y 15 años. En México hay más de 23, 000 niños con cáncer y con ellos al menos 10, 000 padres en riesgo de perder su empleo, pero gracias a la aprobación de licencias laborales para padres de niños con cáncer eso ya se podrá evitar.

Esta medida fue propuesta por la organización Cancer Warriors, pues, Kenji López, presidente de la organización, notó que una de las grandes preocupaciones de los padres,  al encontrarse en tal situación, además del estado de salud de sus hijos era quedarse sin empleo.  

Esto debido a que normalmente en los hospitales les piden a los padres que sean sólo ellos quienes los cuiden en guardias de 24 horas, sin embargo es muy complicado lograr conseguir los permisos para ausentarse en su trabajo. 

Lo cual ha provocado la pérdida de trabajo en miles de casos, perjudicando aún más a la familia pues la enfermedad demanda fuertes gastos. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo para otorgar licencias laborales a padres de niños diagnosticados con cáncer, mismo que entró en vigor el pasado 5 de junio de este año.

Los padres que estén asegurados, cuyos hijos sean menores de 16 años y hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de esta reforma.

Tienen derecho a solicitar licencias de 28 días, pueden renovarse las veces que sea necesario hasta por tres años, sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días (no es necesario que sean continuos) sin el riesgo de ser despedidos por ausentismo y conservando hasta 60% de su salario. 

Pasos para tramitar las licencias laborales

  1. Realizar el trámite en el hospital donde se esté tratando al menor (IMSS, ISSTE)
  2. Solicitar al médico (oncólogo o hematólogo) que expida una nota médica que debe incluir: Diagnóstico (tipo de cáncer), prescripción (si requiere hospitalización, descanso médico o tratamiento paliativo),  duración de la licencia (de 1 a 28 días) 
  3. Solicitar al área de trabajo social una constancia de hospitalización.
  4. Presentar al patrón los documentos anteriores.

Las licencias otorgadas se terminarán cuando:

  • El menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
  • Cuando el menor cumpla 16 años.
  • Cuando el padre o la madre del menor que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Si requieres mayor información puedes comunicarte a los siguientes teléfonos:

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