El SAT puede devolverte dinero por hacer tu declaración anual

declaración anual SAT OCCMundial

¿Sabes qué es la declaración anual y para qué sirve? ¡Es muy importante! Tienes todo el mes de abril para hacerla, además, puedes tener saldo a favor.


Cada año, personas físicas y morales (empresas) deben reportar los ingresos y egresos que tuvieron durante el año fiscal (de enero a diciembre) para cumplir con el pago de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para poder diferenciar entre persona física y moral, entendamos por física a todo aquel individuo que cuenta con un estado civil y son identificables por su nombre; las morales cuentan con una razón social y puede estar integrada por varias personas físicas.

Esta declaración es para mostrarle al SAT que, en efecto, hemos estado cumpliendo con nuestras responsabilidades fiscales (sí, los impuestos), es decir, para demostrar que hemos hecho la contribución correspondiente a nuestras actividades económicas.

Las personas físicas deben presentar su declaración anual del 1ro. al 30 de abril, y es importante destacar que es el ejercicio del año fiscal que concluyó; es decir, en 2020 presentas la información de 2019; sin embargo, debido a la situación que estamos viviendo por la pandemia del COVID-19, el SAT ha extendido el plazo de la declaración hasta el 30 de junio de este año.

¿Cuáles son las actividades económicas que debo presentar si soy persona física?

  • Ingresos por salarios.
  • Ingresos por Régimen de Servicios Profesionales.
  • Actividades empresariales.
  • Rentas de bienes inmuebles.
  • Ingresos por intereses o dividendos.
  • Enajenación de bienes.
  • Adquisición de bienes.

¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual?

Para las personas físicas existen 5 diferentes regímenes para incorporarse a la contribución de impuestos:

Asalariados.
Es toda aquella persona que trabaja para un patrón y recibe un salario por su labor. Si percibe un ingreso anual de $400,000 o más, debe hacer su declaración anual.

Honorarios.
Todo aquel profesionista que presta sus servicios independientes a una empresa u otra personas. Algún consultor u abogado, por ejempleo.      

Actividad empresarial.
Para todos los individuos que obtienen ingresos de actividades relacionadas al comercio, la industria y/o servicios.

Incorporación fiscal (RIF).
Para actividades comerciales de manera no profesionales.

Arrendamiento.
Toda persona que obtenga ingresos de rentar o alquilar inmuebles, ya sea de forma comercial, industrial o habitacional.

También están obligados los contribuyentes que:

  • Obtuvieron ingresos de 2 o más patrones simultáneamente.
  • Los ingresos tienen diferente varios orígenes (honorarios y arrendamiento, actividades empresariales y arrendamiento, etc.)
  • Tienes ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.

¿Cómo hago mi declaración anual? 

Lo primero que necesitas es contar con tu usuario y contraseña (o tu e.firma) para acceder al portal del SAT; contando con estos datos, los pasos a seguir son:

  1. Iniciar tu sesión en la página del SAT.
  2. Selecciona el año del que presentarás tu declaración, en este caso corresponde el 2019.
  3. Selecciona si será declaración manual o automática.
  4. Llena todos los datos solicitados para tu declaración.
  5. Verifica los datos, en caso de ser correctos: envía tu declaración.
  6. Descarga el acuse de recibo.
  7. El sistema te indicará si tienes saldo a favor o, por el contrario, debes pagar impuestos. En el primer caso deberás contar con una cuenta bancaria para la devolución, en el segundo tendrás que realizar el pago con la línea de captura que te proporcionen.

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Aunque no estés obligado a hacer tu declaración anual, recuerda que existe la posibilidad de que tengas saldo a favor.

Gastos deducibles en tu declaración anual

Algunos de los rubros que son considerados como deducibles de impuestos son:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, siempre y cuando sean otorgados por profesionistas con título registrado.
  • Gastos hospitalarios y medicamentos que sean incluidos en la cuenta del hospital.
  • Algunos gastos en materia de salud: honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, prótesis, compra de lentes ópticos graduados.
  • Primas de seguros de gastos médicos que sean independientes o complementarios a los servicios brindados por instituciones públicas del seguro social.
  • Colegiaturas de institutos de carácter público que cuenten con validez oficial (de preescolar a bachillerato).
  • Gastos funerarios (de cónyuge, concubino/a, padres, abuelo, hijos y/o nietos).
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos realizados a instituciones autorizadas.

¿Por qué el SAT me devuelve dinero por mi declaración anual?

Esto es por la variaciones que pueden existir, si un mes declaras más o menos la tasa a pagar también cambiará, por eso es que al final del año, el SAT divide tus ingresos declarados entre los 12 meses del año. La diferencia que puede existir es lo que determinará si tienes saldo a favor o saldo en contra.

En el caso del saldo a favor, el SAT te devuelve la diferencia, mientras que con el saldo en contras debes realizar el pago de esa diferencia.


Actualización 10 de abril:

¿Problemas con tu declaración anual?

El SAT ha informado que su sistema presentó fallas los primeros días del mes de abril, lo que significó que gran parte de las declaraciones presentaron algunos errores, tales como colocar más de un patrón en tu declaración, que no te hayan devuelto aún tu saldo a favor o que, pese a tener un monto para devolución, el sistema marcara que tenías un adeudo.

Sin embargo, han anunciado que revisarán las declaraciones recibidas, por lo que NO es necesario realizar una declaración complementaria (es decir: no le muevas, si el error es del SAT ellos se encargarán de solucionarlo); por lo que piden seguimiento y un poco de paciencia para los usuarios, ya que esperan que en el trascurso de estos días (13-17 abril, aproximadamente) se logre resolver esta situación.


¿Ya has hecho antes tu declaración anual? ¿Cómo ha sido tu experiencia?