¿Tu empresa debe pagar la luz y el internet por home office?

reforma en home office

Recientemente se aprobó una nueva reforma en home office que establece las obligaciones y responsabilidades que tanto empresas como trabajadores adquieren al tener una relación laboral en esta modalidad, pero sabes bien acerca de qué trata. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

Índice de contenidos:

1.Qué es el Home office
2.Por qué todos hablan del home office
3.Acerca de la reforma en home office
4.Obligaciones y responsabilidades
5.¿Deben pagarme los servicios de internet y luz si trabajo en home office?
6.Preguntas frecuentes


¿Qué es el Home office?

Lo primero que necesitamos saber es, con exactitud, a qué se refiere o de qué trata el home office ⏤también conocido como teletrabajo, trabajo remoto o trabajo a distancia⏤ y consiste en, como su nombre lo dice, realizar las actividades de trabajo en una ubicación diferente al de las oficinas o el centro de trabajo de la organización; siendo, por lo regular, en casa donde se llevan a cabo dichas labores.

Y es importante saber que no es lo mismo que el coworking, ya que este trata de compartir espacios de trabajo, ya sea en renta de oficinas si eres un profesional independiente o un emprendedor que inicia con su equipo de trabajo.

El teletrabajo o home office, se refiere a trabajar desde casa, ya sea que se ha adaptado un lugar específico para esto ⏤que es lo ideal⏤ o que se utilicen los espacios del lugar donde vivimos para trabajar, como puede ser el cuarto, la sala, un pequeño momento en el jardín si es que contamos con uno.  

¿Por qué todos hablan del home office?

Aunque tiene varios años que se ha abordado el tema y se ha hecho mención acerca de los beneficios que tiene el trabajar bajo esta modalidad, y que algunas empresas y profesionistas ya trabajaban en este esquema, fue la emergencia sanitaria que experimentamos la que puso en boca de todos este término.

Debido a la pandemia por Covid-19, miles de empresas se vieron obligadas a migrar sus labores presenciales a remotas ⏤al menos las que fueron posibles⏤, por lo que, a marchas forzadas y enfrentando los retos de adaptar sus formas de trabajo, pero muchos trabajadores pasaron, de forma emergente, de laborar en esquema presencial a una completamente remoto ⏤home office⏤ o mixto, en algunos casos.

Actualmente, el esquema de trabajo en casa sigue vigente para muchos trabajadores, lo que también ha llamado la atención para que exista una regulación, por lo que ya ha surgido la reforma en home office, la cual busca llenar huecos existentes en esta modalidad. 


Acerca de la reforma en home office

Como lo mencionamos, el paso de trabajo presencial a remoto fue acelerado y, en algunos casos, a base de tropezones y errores; pese a que se logró el objetivo en la mayoría de los casos posibles y, a prácticamente un año de laborar bajo esta modalidad, también dio espacio a varias incógnitas.

El pasado 11 de enero de 2021 se publicó la reforma en home office, en la que se establecen modificaciones en algunos artículos así como se aclaran las obligaciones y responsabilidades de empresas y trabajadores.

Se hicieron reformas a la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 311 y en el Artículo 330 ⏤en los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K⏤, por lo que los cambios quedaron así:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Además, dentro de las modificaciones realizadas en el artículo 330 se detalla  la modalidad de teletrabajo  ⏤labores que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio elegido para realizar home office⏤ y las condiciones de trabajar bajo esta modalidad y se menciona que el contrato deberá incluir la descripción y características del puesto de trabajo, salario establecido, así como las fechas, lugar y forma de pago, también se deberá incluir los insumos que se entregan ⏤y en qué estado se encuentran⏤ al trabajador por concepto de laborar en modalidad de teletrabajo, el horario de trabajo establecido, así como las obligaciones de seguridad y salud.

De igual forma, el artículo estipula que No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

También se indica que el cambio de modalidad presencial a home office debe ser voluntario y se debe establecer por escrito ⏤ es decir, se debe hacer una actualización del contrato para que quede constancia del cambio a teletrabajo⏤, y en caso de querer migrar del trabajo remoto al presencial, se establecerán los procesos y métodos para realizar este cambio.


Obligaciones y responsabilidades

Al iniciar una relación laboral, tanto empresas como colaboradores adquieren varios compromisos, entre ellos están las responsabilidades y obligaciones. Y cuando de trabajo a distancia se trata, el tema puede resultar un tanto difuso por las mismas características de la distancia, por lo que la reforma en home office incluyó algunos puntos para despejar las dudas en este tópico.

De acuerdo con el artículo 330-E los patrones tienen la obligación de:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos y herramientas de trabajo necesarios para realizar las actividades laborales; como equipos de cómputo, impresoras, o los insumos necesarios.
  • Pagar a los colaboradores en la forma y fecha establecida.
  • Asumir costos derivados del home office, como puede ser el pago de servicios derivado de telecomunicación y una parte proporcional de electricidad.  
  • Registrar las herramientas o insumos que se entregan a los colaboradores, con la finalidad de realizar sus labores en teletrabajo.
  • Respetar el derecho a la desconexión, el termino de la jornada laboral de los trabajadores.
  • Brindar seguridad social a los colaboradores en la modalidad home office.
  • Establecer procesos y mecanismos para brindar capacitación y asesoría a los trabajadores que ingresan a la empresa bajo la modalidad de teletrabajo.

Y el artículo 330-F establece las obligaciones de los colaboradores:

  • Cuidar los equipos y materiales que la empresa les otorgue para realizar sus actividades laborales.
  • Proporcionar la información de los costos del servicio de telecomunicaciones y consumo de electricidad que tengan relación con sus actividades de trabajo.
  • Obedecer las normas de seguridad y de salud establecidas por la empresa.
  • Utilizar los mecanismos y sistemas establecidos por la empresa para la supervisión de las actividades.
  • Seguir las políticas de protección de datos así como las restricciones de uso y de almacenamiento establecidos.

¿Entonces, deben pagarme los servicios de internet y luz si trabajo en home office?

Sí, siempre y cuando en tu contrato se estipule; es decir, si en tu contrato se estableció que la modalidad en la que realizas tus actividades de trabajo es de forma remota  ⏤o más del 40% de ellas ⏤, sí. 

Para que puedas recibir este pago por concepto de servicios de telecomunicaciones y electricidad, es necesario contar con un contrato laboral que lo indique, ya sea que desde el inicio  ⏤desde que te contrataron ⏤ se estableció o que, por acuerdo mutuo se migró a esta modalidad.

Y. como el artículo 330-A lo establece, si realizas home office de manera ocasional o de forma extraordinaria, no calificas para contar con este pago.

Así que si trabajas en home office por la pandemia, y tu contrato establece una jornada presencial en el centro de trabajo de la empresa, ésta no tiene ninguna obligación legal para pagarte estos servicios.

Sin embargo,  varias empresas están buscando diferentes alternativas para apoyar a sus colaboradores  ⏤aunque por los gastos generados por la pandemia y la falta de ingresos constantes o similares a años anteriores no muchas compañías podrán lograrlo⏤ como con vales de despensa. 

Preguntas frecuentes

¿Para qué se hizo la reforma en home office?

Para poder regular el trabajo a distancia, desde el establecimiento de la misma como las condiciones para llevarla a cabo.

¿Qué es el home office?

Es la modalidad de trabajo a distancia o de forma remota, que fue acordada por la empresa y el trabajador, siguiendo lo establecido por la ley.

¿A partir de cuánto tiempo se considera home office?

Cuando más del 40% de las actividades laborales se realizan de forma remota.

¿Cuándo no se considera home office?

Cuando el trabajo a distancia se realiza de forma esporádica u ocasional, además, debe quedar pactado bajo contrato.

¿Qué servicios debe pagarme la empresa?

Si fuiste contratado bajo la modalidad home office o en tu contrato se establece el cambio a esta modalidad, parte proporcional de los servicios de telecomunicación y de electricidad.

¿Tienes alguna otra duda respecto a la reforma en home office?