Incapacidades Laborales: Todo lo que necesitas saber sobre ellas.

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A lo largo de nuestra vida laboral nos vemos expuestos a enfermedades y accidentes, por ello es importante que estemos informados sobre los tipos de incapacidades laborales que existen, su clasificación y pago. 

La incapacidad es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a todos los trabajadores derechohabientes, cuando éstos no se encuentran aptos para trabajar de manera temporal debido a algún padecimiento.

Este documento sirve como justificante por la ausencia en el trabajo durante los días que el empleado necesite para su recuperación.

Las incapacidades laborales se dan por alguna enfermedad o accidente de trabajo.

O cuando sus capacidades se han visto afectadas para continuar llevando a cabo sus actividades laborales, ya sea temporal o permanentemente. 

Es necesario que el empleado acuda a una consulta médica en la cual avalen que el trabajador necesita descanso y/o rehabilitación.

Tipos de incapacidades laborales:

Incapacidad temporal: Es cuando la persona no puede desempeñar su trabajo solo por algún tiempo.

Pero que, con el descanso adecuado, buena alimentación y rehabilitación puede recuperarse para continuar con sus labores.

 Incapacidad permanente parcial: Se refiere al momento en que el trabajador tiene algún impedimento en sus facultades o capacidades (menores a un 33%) para laborar.

Pero que, esto no le impide continuar con su trabajo de manera permanente. 

 Incapacidad permanente total: Es cuando una persona queda inhabilitada para ejercer cualquier trabajo por el resto de su vida. 

 Gran Invalidez: Estas incapacidades laborales se presentan cuando además de estar incapacitado para trabajar, también necesitan ser asistidos por otra persona para sus actividades básicas como comer, asearse, vestirse, etc.

Debemos tener claro que todos los tipos de incapacidades laborales se brindan por distintas razones, como enfermedad, embarazo y maternidad, accidente y riesgo de trabajo.

Riesgo de trabajo

De acuerdo al artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores a causa de alguna actividad dentro de su trabajo.

El Seguro Social no considerará riesgo de trabajo en las siguientes situaciones: 

  •  Cuando el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad.
  •  Si el accidente ocurre mientras el trabajador está bajo el efecto de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante (salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador lo haya compartido previamente con su jefe).
  •  En el caso de que el empleado se ocasione intencionalmente una lesión o en acuerdo con otra persona.
  •  Cuando el siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

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Accidente de trabajo

Se refiere a la lesión o muerte que se produce mientras se está trabajando.

También incluye a los accidentes que se produzcan al trasladarse del domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Las empresas tiene la obligación de tomar las medidas siguientes para prevenir accidentes en su área de trabajo:

  • Proporcionar capacitación a los trabajadores acerca de las medidas de seguridad que deben seguir de acuerdo a los lineamientos del IMSS.
  • Asegurarse que los instrumentos y materiales que provean sean de buena calidad y se renueven periódicamente. 
  • Disponer de un lugar seguro para almacenar los instrumentos de trabajo, además deben llevar un control y registro sobre el uso de estas herramientas.
  • Cumplir con todas las disposiciones de seguridad e higiene que dicta la ley, y contar con los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades.
  • Contar con medicamentos, materiales de curación y de primeros auxilios en el lugar de trabajo, si es que no se tiene servicio médico. 
  • Presentar la declaración anual de riesgos de trabajo. De acuerdo al nivel de siniestralidad que tenga la empresa debe pagar una prima ante el IMSS que brindará mayor protección a sus colaboradores.

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Enfermedad de trabajo

Es cuando un empleado se enferma a causa de una acción que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador preste sus servicios.

Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Estas son solo algunas de las enfermedades que se consideran como incapacitantes, siempre dependiendo del grado y del estado de la misma.

  • Cardiopatías
  • Cáncer
  • Depresión
  • Enfermedades pulmonares
  • Lumbalgia
  • Migraña
  • Trastorno por ansiedad

Embarazo y maternidad

La empleada tiene derecho a ausentarse 42 días antes del parto y hasta 42 días después de él.

De acuerdo a los artículos del 101 al 103 de la Ley del Seguro Social, la trabajadora tiene el derecho de recibir el 100% total del salario que percibía al momento del embarazo o parto. 

En el periodo de lactancia es frecuente que las madres acuerden con sus empleadores entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano, durante un periodo máximo de 6 meses.

Este acuerdo se debe establecer por escrito y la madre deberá recibir su sueldo completo por la hora que se ausente.

Si deseas tener un mayor control sobre el pago de tus subsidios como asegurado, ahora ya es posible verificar en línea el histórico, estatus de pago y dar seguimiento a tus incapacidades, tanto trabajadores como patrones.

Además, ya puedes recibir el pago de tus incapacidades en tu cuenta bancaria con un solo trámite.

Solo debes registrar a través de Internet tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria y así recibirás el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo.