Riesgos por litigios de carácter laboral en tiempos de COVID19

La sesión del Comité de Capital Humano de la Asociación de Internet MX (AIMX), que se llevó a cabo en 2020, contó con la presencia de José Mario de la Garza Marroquín, quien impartió la ponencia  “Riesgos por litigios de carácter laboral en tiempos de COVID-19”.

Durante su participación, el abogado habló sobre las implicaciones laborales que ha causado la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Empezando por el trabajo remoto o home office, modalidad que, dijo, ya se está regulando a través de un dictamen, aprobado por el Senado de la República, el cual reformó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo”.

Estos ajustes a la ley incluyen el concepto del “teletrabajador” como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente al lugar de trabajo y establecen que el empleador deberá ofrecer al “teletrabajador”, mediante un convenio, los medios tecnológicos y condiciones de servicio y ambiente requeridos; mientras que el empleado tendrá la responsabilidad de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados, entre otros ajustes que incluyen remuneración, capacitación, seguridad social, etc. Explicó que una vez aprobado por el Senado, este dictamen pasó a la Cámara de Diputados y los pasos a seguir en este proceso legislativo es que se analice y someta a votación para que, una vez aprobado, se le envíe al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entraría en vigor al día siguiente.

En los 12 meses posteriores tendrán que establecerse los lineamientos para determinar los
accidentes o enfermedades relacionados con la modalidad de teletrabajo.

“Aquí lo más importante es ir desarrollando los convenios y los contratos que se van a
utilizar para los trabajadores que hagan home office, utilizando estos criterios que ya están aprobados por el Senado e ir delineando nuevos contratos y convenios para los
trabajadores para que cumplan con esta normatividad”, señaló De la Garza ante los
asistentes del Comité, cuya vicepresidencia está a cargo de Sergio Porragas, Director de
Operaciones de OCCMundial.

Por otra parte, comentó que para aquellas empresas que ya reactivaron labores es de suma importancia seguir con los protocolos y lineamientos de seguridad, ya que las Secretarías de Salud, del Trabajo y de Economía tienen facultades para hacer inspecciones de las condiciones en las que están operando las empresas para verificar cómo se están aplicando las medidas de prevención para los trabajadores. Para que las empresas estén preparadas para estas inspecciones y evitar las sanciones, que generalmente son económicas, De la Garza brindó una serie de recomendaciones:

  •  Tener definido quién atenderá al inspector que visite el centro de trabajo.
  •  Revisar cuáles son las actividades esenciales de la empresa.
  • Tener la documentación necesaria para acreditar las actividades esenciales de la
    empresa y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud. Por ejemplo, se
    puede tener una carpeta con e imágenes documentos e imágenes como el poder
    del representante legal, los permisos que se necesitan para operar, el protocolo
    que se implementó, cómo se les informó a los trabajadores de éste, etc.
  • Verificar la identidad del inspector en el portal de la STPS, a través de la credencial
    que éste porte al momento de presentarse, ya que están obligados a presentarse.
  • Brindar las facilidades al inspector del trabajo y permitir su acceso a la empresa.
  • Corregir y subsanar las medidas recomendadas por el inspector y en su caso los
    plazos señalados.
  • Asentar en el acta irregularidades detectadas en el comportamiento del inspector.
  • Actuar con conciencia ética y social por la contingencia del COVID-19, buscando:
  • Conservar la salud de los trabajadores y respetar siempre sus derechos
    mínimos laborales.
  • Mantener las fuentes de empleo, acordando lo necesario entre empresa,
    trabajadores y sindicatos.

Al hablar sobre los avances del reconocimiento legal del COVID-19 como enfermedad de trabajo, De la Garza habló de los criterios de calificación para casos con COVID-19 para establecer en que caso se iba a considerar como enfermedad de trabajo, por ejemplo:

  1. Personas que laboran en una institución de salud (médicos, enfermeras, personal
    de limpieza, etc.).
  2. Tiene contacto con pacientes confirmados o sospechosos de contagio.
  3. Cualquier persona que con motivo del trabajo tiene contacto con alguien infectado que puede ser un compañero de trabajo o público en general.
  4. Una persona que por la relevancia de sus funciones tiene que continuar trabajando
    en las diferentes etapas de la emergencia sanitaria.

“En la práctica va a ser difícil como se van a realizar estos dictámenes médicos. ¿Cómo
demuestro desde el punto de vista médico que la enfermedad se acusó necesariamente
en el trabajo? Puede ser en muchos otro lugares. Por eso consideramos que en la práctica
esto será complejo”, aseguró el ex Presidente de la Barra de Abogados

y agregó que hasta el momento no hay un criterio fijo sobre los días de incapacidad se van a otorgar. Por último, explicó que ante el cierre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es probable que se vea una saturación de demandas de muchos trabajadores que fueron despedidos o porque consideran que les cambiaron las condiciones de trabajo, lo que sin duda provocará que los casos tomen mucho más tiempo de lo habitual, por lo que la recomendación de De la Garza es que las empresas hablen con sus abogados para negociar y resolver por fuera cualquier problema que pueda presentarse.


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