¿Cómo saber si me tocan utilidades?

utilidades

Entre mayo y junio, las empresas y patrones deberán pagar a sus empleados las utilidades correspondientes a su declaración fiscal del año anterior. El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores de participar en las ganancias obtenidas por su empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) los lineamientos para el pago de utilidades son los siguientes:

Periodo de pago

  • Las personas morales (empresa) deberán pagarlas antes del 31 de mayo.
  • Las persona físicas (patrones) deberán pagarlas antes del 30 de junio.

Monto que recibiré

La ley establece que las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus utilidades entre los trabajadores. Para calcular el monto que le corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos variables:

  1. Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
  2. El nivel de ingresos.

¿Cuándo me corresponde recibir utilidades?

Siempre que hayas trabajado en una empresa por 60 días o más (durante el año en que se generaron las ganancias) y ésta haya declarado utilidades de al menos $300,000. Los trabajadores eventuales o por obra determinada que cumplan estas condiciones también tienen derecho.

¿Cuándo NO me corresponden?

  • Si eres trabajador o trabajadora doméstica.
  • Cuando eres trabajador eventual con menos de 60 días laborados.
  • Si eres director, administrador o gerente general.
  • Cuando eres  socio o accionista.
  • Si eres profesionista o técnico independiente y prestas tus servicios mediante el pago de honorarios.

Empresas que NO pagan utilidades

  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menos al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Dejé de trabajar antes del reparto de utilidades, ¿puedo reclamarlas?

Sí, tienes 1 año a partir de la fecha límite de entrega para acudir a tu exempresa y solicitar el pago de tus utilidades.

Las empresas que incumplan esta obligación constitucional pueden recibir una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes. La Profedet atiende dudas y quejas de los trabajadores sobre el pago de sus utilidades en el teléfono 01800 911 7877 y correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx